Obispo

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     * De al menos treinta y cinco años.
     * De al menos treinta y cinco años.
     * Ordenado presbítero al menos cinco años antes.
     * Ordenado presbítero al menos cinco años antes.
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     * Doctor, o al menos licenciado, en Sagrada Escritura, Teología o Derecho Canónico por un instituto de estudios superiores aprobado por la Sede Apostólica, o al menos verdaderamente experto en esas disciplinas.
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verdaderamente experto en esas disciplinas.
El juicio definitivo sobre la idoneidad del candidato corresponde a la Sede Apostólica.
El juicio definitivo sobre la idoneidad del candidato corresponde a la Sede Apostólica.

Current revision as of 02:46, 17 May 2007

presbítero que recibe por el sacramento del orden sacerdotal el grado del episcopado (del griego επισκοπος epískopos, 'vigilante'). Tabla de contenidos [ocultar]

   * 1 Características
         o 1.1 Forma de elección de obispos
   * 2 Los obispos en la Iglesia católica
         o 2.1 Cualidades exigibles a un obispo
         o 2.2 Funciones del obispo
         o 2.3 Nombramiento de obispos
         o 2.4 Instituciones colegiales
         o 2.5 Tratamiento institucional de los obispos
   * 3 Los obispos en la Iglesia ortodoxa
         o 3.1 Obispos rusos
         o 3.2 Los obispos de las Iglesias autocéfalas
   * 4 Los obispos en la Iglesia anglicana
   * 5 Los obispos en las diversas confesiones evangélica
   * 6 Los obispos en otras organizaciones religiosas
   * 7 Enlace externo

Características [editar]

Cada obispo tiene a su cargo el gobierno y cura de la grey de una Iglesia local, organizadas territorialmente como diócesis (a modo de las romanas). Cada diócesis se estructura habitualmente alrededor de una ciudad, y en esa ciudad se encuentra la iglesia principal (catedral), de la que es titular su obispo y en donde se encuentra su cátedra (sitial), lugar desde donde preside las celebraciones litúrgicas, eventualmente imparte justicia y confiere los sacramentos.

Forma de elección de obispos [editar]

Originalmente cada obispo era elegido por el clero y los fieles de la diócesis por aclamación. Las dificultades derivadas de este procedimiento electivo pronto llevó a abusos, por lo que pasaron a ser elegidos solo por el clero, para terminar esta responsabilidad electiva en los presbíteros del cabildo catedralicio. en la actualidad son electos de manera directa por el Papa.

Los obispos en la Iglesia católica [editar] Obispo católico Obispo católico

En la Iglesia católica los obispos son por institución divina los sucesores de los apóstoles, y como tales, son constituidos como pastores para que sean maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para el gobierno (Código de Derecho Canónico, can. 375, 1). El obispo tiene la plenitud del sacerdocio, con potestad total, por la que gobierna una iglesia local o particular en comunión con el Papa. El obispo en cada diócesis ocupa el centro de la iglesia local, y, ayudado por su presbiterado, tiene autoridad máxima en materia de magisterio, santificación y gobierno. El obispo tiene también la responsabilidad de la pastoral de la diócesis.

El obispo que está a cargo de una diócesis se le conoce también como obispo ordinario u obispo diocesano.

Hay obispos que no tienen responsabilidad territorial y se les designa para ayudar a algún obispo ordinario. Estos son los obispos auxiliares y los obispos coadjutores. Para proceder a su consagración se los crea obispos titulares de una antigua diócesis, que esté hoy desaparecida. También se consagran obispos titulares a quienes forman la jerarquía de la Curia romana y de la diplomacia vaticana, sin responsabilidades en la cura de almas.

Los arzobispos y patriarcas son, en realidad, obispos a cargo de una sede metropolitana (archidiócesis), con la misma plenitud de orden que aquellos de sus compañeros que tienen el título de una diócesis local.

Los obispos forman parte del episcopado, y, junto con el Papa, forman el Colegio Episcopal, en el que este último ostenta la primacía: «En virtud de su oficio, el Romano Pontífice no sólo tiene potestad sobre toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacía de potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones, con lo cual se fortalece y defiende al mismo tiempo la potestad propia, ordinaria e inmediata que compete a los Obispos en las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado» (Código de Derecho Canónico, can. 333, 1).

Cualidades exigibles a un obispo [editar]

Para la idoneidad de los candidatos al episcopalado, según el canon 378 del Código de Derecho Canónico de 1983, se requiere que el interesado sea:

   * Insigne por la firmeza de su fe, buenas costumbres, piedad, celo por las almas, sabiduría, prudencia y virtudes humanas, y dotado de las demás cualidades que le hacen apto para ejercer el oficio de que se trata.
   * De buena fama.
   * De al menos treinta y cinco años.
   * Ordenado presbítero al menos cinco años antes.
   * Doctor, o al menos licenciado, en Sagrada Escritura, Teología o Derecho 

Canónico por un instituto de estudios superiores aprobado por la Sede Apostólica, o al menos verdaderamente experto en esas disciplinas.

El juicio definitivo sobre la idoneidad del candidato corresponde a la Sede Apostólica. Texto de juramento obispal salmantino Texto de juramento obispal salmantino

Funciones del obispo [editar]

En cuanto a las funciones del obispo son las siguientes: 1.-Relativas al orden: a) La consagración del óleo y del crisma. b) La erección, consagración y reconciliación de iglesias y altares. c) La administración del sacramento del orden. d) La deposición de los presbiterios.

Nombramiento de obispos [editar]

Instituciones colegiales [editar]

Como se ha dicho, los obispos son miembros del Colegio Episcopal -cuya cabeza es el Sumo Pontífice- en virtud de la consagración sacramental y de la comunión jerárquica con la cabeza y demás miembros del Colegio, que es sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia. La potestad del Colegio de los Obispos sobre toda la Iglesia se ejerce de modo solemne en el Concilio Ecuménico (Código de Derecho Canónico, can. 336 y ss.).

Por otra parte, los obispos escogidos de las distintas regiones del mundo se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Papa y los obispos, y ayudar al Santo Padre con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo. A esta asamblea se le llama sínodo de los Obispos y está regulada por el Código de Derecho Canónico en los cánones 342 a 348.

Tratamiento institucional de los obispos [editar]

El tratamiento tradicional en España era de "Ilustrísima". Así se decía, por ejemplo, el Ilustrísimo y reverendísimo monseñor Doctor José Guerra Campos, obispo de Cuenca (abreviado Ilmo. y Rvdmo. Mons. Dr.). En el trato ordinario, "Ilustrísima" o "monseñor". Dirigiéndose a él por escrito "Ilustrísimo y Reverendísimo monseñor doctor, obispo de" (en abreviatura Ilmo. y Rvdmo. Mons. Dr.) Sólo los obispos que tenían una Gran Cruz tenían tratamiento de Excelencia, pero por la costumbre italiana actualmente se trata a todos los obispos de Excelencia. En la firma ponen sólo el nombre y la sede. Por ejemplo: José, obispo de Cuenca. Nótese la diferencia con los cardenales para los que la palabra cardenal pasa a formar parte de su apellido.

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