Contrato de La Oca

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Current revision as of 23:00, 17 September 2014

CONTRATO DEMIGRANTE DE PRESTAMO DE LA SOCIEDAD FUTBOLISTIA LA OCA S.A.


DECLARACIONES

A) Declara EL PRESTADOR, Su Excelencia Pedro J. Saura: 1.- Haber nacido el día 15 de octubre de 1987 tener 21 años de edad, de nacionalidad Española, estado civil Soltero con domicilio ubicado en Elda. 2.- Que es una persona física establecida que cuenta con elementos impropios e insuficientes y con la incapacidad nada profesional necesaria para ejecutar y/o cumplir las destrozas e idioteces que se le encomienden, por lo que no esta en condiciones de obligarse en este contrato a ceder al Club LA OCA S.A. a EL PRESTATARIO, Lady Carlos Guerra con el carácter de Consultor. Aun así y pese a todo, el prestador procederá a ceder, de modo provisional y compartido, LA OCA S.A. a el prestatario. 3.- Que hace del conocimiento de EL PRESTATARIO que, para el pago de la contraprestación de la toma de LA OCA S.A que por el presente instrumento se le encomienden, opta por el supuesto previsto en la fracción VIII del artículo -124 de la Ley del Impuesto sobre la gerantofilia vergazoide.

B) Declara EL PRESTATARIO, La señora Carlos Guerra: 1.- Ser un cuerpo biológico natural, constituido de huesos, carne, ojos, pechos prominentes, vagina y quince úteros, once de ellos fértiles y dos ya fertilizados. 2.- No tener su domicilio en ningún lado y vivir de la mendicidad y la prostitución, dadas sus excelentes dotes de amante. 3.- Tener por Objeto Social: Todo tipo de servicios profesionales y en especial lo relacionado con los bukakes, el juego de la galleta, costos de galletas y producción artesanal de leche, la formación y administración de prostitutas transexuales, la prestación de todo tipo de servicios relacionado con toda clase de animales. 4.- Desear utilizar a LA OCA S.A., para desempeñar la actividad de publicidad en la red, como profesional independiente.


C L A U S U L A S

PRIMERA.- En virtud del presente contrato EL PRESTADOR se obliga a ceder y compartir con EL PRESTATARIO, LA OCA S.A., entendiéndose dentro de ella, todos sus jugadores, sus grupis, sus ejércitos de ocas demoniacas y sus batallones de patos kamikazes, incluyéndose además a los generales periquito. SEGUNDA.- EL PRESTATARIO se obliga a pagar a EL PRESTADOR la cantidad de una botella de champim y mensualmente un video donde aparezca el prestador recibiendo un beso en la frente de parte de Lucho. CUARTA.- Se estipula que la vigencia del presente contrato será por el periodo del 21 de agosto de 2009 al 21 de enero de 2010, plazo que podrá prorrogarse, previo acuerdo entre las partes. CUARTA BIS.- En virtud de ser un contrato por tiempo determinado conforme a la cláusula que antecede, se estipula que en caso de que EL PRESTADOR decida terminar para con EL PRESTATARIO de forma unilateral, éste deberá informar su decisión con un mes de anticipación a la fecha en que pretenda terminar con el contrato. QUINTA.- EL PRESTADOR se obliga a proporcionar la información y documentación necesaria a EL PRESTATARIO con el fin de que éste cumpla eficazmente las obligaciones contenidas en el presente instrumento. QUINTA BIS.- De igual forma El PRESTATARIO se obliga a proporcionar la información y documentación que le exija EL PRESTADOR sobre LA OCA S.A. SEXTA.- EL PRESTATARIO se encargara de tomar las decisiones que crea convenientes para el buen funcionamiento del equipo sin necesidad de consultar a EL PRESTADOR. SEXTA BIS.- EL PRESTADOR tendrá derecho a anular cualquier decisión que fuera a tomar EL PRESTATARIO, siempre y cuando EL PRESTADOR haya acudido con anterioridad a EL PRESTATARIO a informarse sobre sus últimas actividades hacia el club. OCTAVA.- Las partes celebrarán reuniones no periódicas con el fin de informar, evaluar y analizar las actividades realizadas por y para LA OCA S.A. NOVENA.- Las partes de común acuerdo, podrán establecer las modificaciones en el contenido del presente contrato que estimen pertinentes. DECIMO QUINTA.- Ambas partes contratantes declaran que cumplirán con lo presente en el contrato y que alzaran a LA OCA S.A. al Olimpo del goalunited, primer paso hacia la futura conquista mundial.


Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que también firman e impuestos de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 16 días del mes de diciembre del año 2008.


PRESTATARIO PRESTADOR Pedro J. Saura Carlos Guerra

TESTIGO George W. Bush

               
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