Persona humana

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"La dignidad de la persona humana está arraigada en su creación a imagen y semejanza de Dios. Dotada de alma espiritual e inmortal, de inteligencia y de voluntad libre, la persona humana está ordenada a Dios y llamada, con alma y cuerpo, a la bienaventuranza eterna." (7)

Tal como se describe en el artículo principal (v. persona) este concepto tiene su origen, según algunas fuentes en el verbo latin per sonare, producir sonidos por algún medio, llamándose persona a la "máscara que se ponían los actores griegos y romanos, la cual tenía una especie de bocina para aumentar la voz a fin de que ésta llegase a oídos de los espectadores, artificio que era necesario dada la extensión y condiciones de los lugares en que se realizan las represntaciones" (1). Más adelante, se designó con el nombre de persona al hombre que llevaba dicha máscara y también al papel que representaba. Otras versiones (2) señalan que provendría del etrusco fersuna = máscara y más exactamente de la máscara que caractrerizaba a Fersu, dios de la tierra. Como sea, de allí pasó al derecho para significar los diferentes papeles que un ser humano puede representar en la sociedad, cada uno de los cuales implica un conjunto de relaciones sociales y jurídicas, y por tanto, de derechos y deberes.

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Concepto civil de persona

A lo largo de la historia resulta evidente que no se consideraba a todos los hombre o mujeres sujetos de derechos y obligaciones (v. esclavitud) y por otra parte, tal como lo especifica el derecho existen personas naturales y jurídicas.

El preambulo de la declaración universal de derechos humanos señala como uno de sus considerandos "que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad" (3)

Para el derecho chileno (v. Código Civil), son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe, o condición (art.55). La existencia queda definida de acuerdo a este mismo cuepo legal en el art. 74, que señala "la existencia legal de toda persona principa al nacer, esto es , al separase completamente de su madre. La creatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siguiera, se reputará no haber existido jamás". No obstante ello, tanto el art. 19, inc 2º de la Constitución Política de la República y el art. 75 del citado Código Civil, establecen que " la ley protege la vida del que está por nacer".

Tal como se ha expuesto, si bien este concepto podría ser considerado un pleonasmo, no lo sería, por cuanto el ser humano no es el único tipo de persona, existiendo también otras personas, como las personas jurídicas o divinas.

Concepto persona humana

La persona humana es, de acuerdo a la teología cristiana y a las filosofías de tal inspiración, un individuo de naturaleza racional, portador de potencialidades que se desarrollan a través de la vida, en el seno de la familia y de la comunidad (4) o, tal como lo señalan otros autores, es "un ser corpóreo y espiritual al mismo tiempo. Es una unidad sustancial de alma (o espíritu) y cuerpo. Decimos unidad sustancial, no accidental, porque la unión entre el alma y el cuerpo resulta en un solo ser: el ser humano, la persona humana". (5)

Uno de los primeros que desarrolló esta noción fue San Agustín, quien logró que el término pudiese usarse tanto para referirse a la Trinidad como al ser humano. Uno de los más influyentes, posteriormente, fue Boecio quien la definió como " la persona es una sustancia individual de naturaleza racional". San Anselmo acepta esta definición, pero señala que hay un contraste entre persona y substancia. Dice San Anselmo: "Se habla sólo de persona con respecto a un naturaleza racional individual, y de la substancia con respecto a los individuos, la mayor parte de los cuales susbsisten en la pluralidad". Para Santo Tomás ....

En la actualidad, se entiende por persona no solamente el ser humano, el individuo perteneciente a la especie humana, sino el hombre en su modo específico, "el ser que tiene un yo consciente, unitario"(6).

El Compendio del Catecismo de la Iglesia católica señala que "la dignidad de la persona humana está arraigada en su creación a imagen y semejanza de Dios. Dotada de alma espiritual e inmortal, de inteligencia y de voluntad libre, la persona humana está ordenada a Dios y llamada, con alma y cuerpo, a la bienaventuranza eterna." (7)

Características

Dignidad: La Sagrada Escritura dice: «Dios creó el hombre a su imagen; a imagen de Dios lo creó; hombre y mujer los creó» (Gn 1,27). Por haber sido hecho- de acuerdo a este relato- a imagen de Dios, el ser humano tiene la dignidad de persona; no es solamente algo, sino alguien, capaz de conocerse, de poseerse, de entregarse libremente y de entrar en comunión con otras personas. Al mismo tiempo, por la gracia, está llamado a una alianza con su Creador, a ofrecerle una respuesta de fe y amor que nadie más puede dar en su lugar.

  • Igualdad de naturaleza:
  • Libertad:
  • Trascendente:
  1. La persona humana es una sustancia singular, no comunicable, de naturaleza racional y constituye una unidad sustancial compuesta de cuerpo y alma.
  2. Son atributos esenciales de la persona humana la sustancialidad, la racionalidad, la libertad y la perfectibilidad.
  3. La persona humana «in statu viae» está sujeta al tiempo y al espacio y tiene como atributo propio la historicidad.
  4. La persona humana no es una parte, sino un todo; no un medio, sino un fin, y se ordena a Dios como a su fin natural, y a la comunidad en cuanto ésta le sirve para alcanzar su perfección.
  5. La persona humana es imagen de Dios y a ella se ordena toda la naturaleza irracional. Es principio responsable de acción y está destinada a perfeccionarse en sociedad.
  6. La persona humana ha sido elevada al orden de la gracia y está destinada a la posesión sobrenatural de Dios por el conocimiento y el amor.
  7. En consecuencia: La persona humana es sujeto de derechos inalienables con los deberes correlativos, que deben ser reconocidos y garantizados en todo ordenamiento jurídico, de entre los cuales importa hoy destacar, según los Mensajes Pontificios, los siguientes:
  • El mantenimiento y desarrollo de su vida corporal, intelectual y moral.
  • La formación y educación religiosa y el culto a Dios, privado y público, incluida la acción caritativa y religiosa.
  • La libre elección de estado, incluido el sacerdotal y religioso.
  • La constitución e integridad de la sociedad conyugal y doméstica.
  • El trabajo y el uso de los bienes con las necesarias limitaciones sociales.
  • La seguridad jurídica y, por tanto, una esfera concreta de derechos protegida contra todo ataque arbitrario, mediante una legislación clara e intergiversable, garantizada por recursos ante jueces independientes. (Mensaje de Navidad, 1942.) [18]
  • La participación en la vida política de la comunidad a través de un ordenamiento de los verdaderos y naturales organismos sociales.

Persona e Individuo

Diversos autores (v. Maritain, Mounnier, entre otros) propuesieron la distinción entre el concepto de individuo y la de persona. Individuo, se define bajo esta lógica negativamente: algo, o alguien, es individuo cunado no es otro individuo; la persona, en cambio, se define positivamente y mediante elementos procedentes de sí misma. Por otro lado, cuando el individuo es un ser humano, es una entidad psicofísica; la persona, en cambio, es una realidad psicofísica, pero no reductible completamente a ella, la persona es libre y aun consiste en ser tal.


(versión antigua)

Como individuo, la persona humana presenta dos características fundamentales:

l) Es distinta de todos los otros miembros de la especie humana, es decir, aunque participe de la misma naturaleza, constituye una totalidad en sí.

2) Es una unidad, que no puede dividirse sin perecer. Se compone de alma y cuerpo, espíritu y materia, que en ella forman una unidad sustancial, cuya ruptura es la muerte.

Plano biológico

En el plano biológico el hombre no es sino un integrante más del reino animal. Tiene muchas semejanzas con los seres de este reino. Inclusive, en cuanto a los sentidos externos (vista, oído, olfato, tacto y gusto), estos seres superan al hombre. Asimismo, hay indicios de que no sólo en el hombre existe la inteligencia, sino que una cierta forma de ella; es decir, algunos de los cinco sentidos internos (sentido común, imaginación, pensamiento, comprensión y memoria) también se manifiestan, de alguna manera en estos seres.

Plano social

El hombre es un ser consciente, racional y libre, y, por eso mismo, es también un ser social, que sólo en la compañía de sus semejantes encuentra las condiciones necesarias para el desarrollo de su conciencia, racionalidad y libertad, características que lo distinguen de los otros animales. Y precisamente por ser consciente, racional y libre, el hombre posee derechos inalienables y deberes morales, mientras el animal sólo tiene instintos y hábitos. De ese conjunto de condiciones que caracterizan a la persona humana: ser consciente, racional y libre, y por lo tanto social, sujeto de derechos y deberes, resulta la misma dignidad absoluta y la misma igualdad esencial para todos los hombres, independientemente de su color, situación socioeconómica, religión o cultura. Es una dignidad absoluta porque no depende de ninguna cualificación, sino basándose en el mero hecho de tratarse de una persona humana, dignidad que le confiere un valor inestimable y la coloca como razón de ser de todas las instituciones sociales, políticas y económicas. Y esa dignidad debe ser respetada, ya sea persona rica, ya sea pobre y sin cultura o bien culta, de esta o de aquella raza, de aquel pueblo o de aquel credo religioso.

Plano trascendente

Sostener que el hombre no es más que un animal evolucionado y colocado en la cima de los vertebrados mamíferos no es suficiente. Esto nos lleva a reconocer que aparte de cuerpo y mente, el hombre posee una realidad espiritual; posee una capacidad para desarrollar sentimientos (‘intuiciones emocionales’); el hombre goza de libre albedrío a diferencia del animal que está irremediablemente atado a la naturaleza. La esencia del hombre está por encima de la vida animal, esta esencia es su espíritu. Por ello, el hombre, posee una triple realidad: material, racional y espiritual. Por esta razón, algunos agravios, no sólo afectan la integridad física y mental, sino también la moral.

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Véase también

Referencias

  1. Enciclopedia Espasa Calpe, Madrid 1921, T. XLIII, p. 1155
  2. Dorsch, Friedrich. Diccionario de Psicología, Barcelona, 6ª ed., 1991, pg. 565
  3. United Nations
  4. Bastos, Fernando. Citado en Monografías.com
  5. ¿Qué es la persona humana? Adolfo J. Castañeda.
  6. Op cit.
  7. Compendio del catecismo de la Iglesia Católica 358


Enlaces externos

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